AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA
Fecha: 14-Feb-2007
II.3.
II.3. En cuanto a los arts. 8, 9 y 10 del DS 27175 de 15 de septiembre de 2003, que se citan en el fallo, es indudable que éstos establecen un mecanismo al cual el recurrente podía acudir con carácter previo a interponer el recurso directo de nulidad, a los efectos de obtener tutela contra los actos del recurrido que consideraba usurpativos de funciones, sin que ello, conforme se apunta en la Sentencia, implique reconocer la competencia de la autoridad, siendo perfectamente posible a través del indicado procedimiento apartar del conocimiento del caso al funcionario cuestionado e invalidar sus actuaciones, y en su defecto, una vez agotados los medios ordinarios, acudir recién a la jurisdicción constitucional por vía de este recurso.