AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA

Fecha: 14-Feb-2007

II.4.

II.4. Lo afirmado por el impetrante en el resumen contenido en el apartado I.3. resulta por demás irónico, pues este Tribunal conoce tanto como el recurrente, sobre los alcances del principio de primacía de la Constitución, por lo que la solicitud de aclaración sobre si las resoluciones administrativas dictadas por la Superintendencia General del SIREFI están por encima de la Constitución que formula el impetrante, resultan fuera de lugar; al margen de que en ningún momento, al citarse en el Fundamento Jurídico III.5. de la Sentencia lo dispuesto en la Resolución de 15 de mayo de 2006, dictada por el Superintendente General del SIREFI, se pretendió convalidarla o darle validez alguna, pues la cita fue puramente referencial, habiéndose hecho hincapié más bien en el hecho de que el recurrente, en los fallos que se citan como jurisprudencia, activó simultáneamente dos vías para impugnar la competencia de la autoridad, aspecto que el impetrante omitió transcribir en la cita de jurisprudencia.