AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-ECA

Fecha: 14-Feb-2007

II.1.

II.1. El art. 50 de la LTC establece: “El Tribunal Constitucional de oficio o a       petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la          notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar          algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión       sin afectar el fondo de la resolución”. Habiendo sido presentada la solicitud           dentro del plazo señalado, conforme se establece del proveído de 8 de     febrero de 2007, de la Comisión de Admisión, corresponde absolver la misma.