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    AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA

    Fecha: 06-Feb-2007

    2º      Disponer,

    2º      Disponer, que el Tribunal de amparo otorgue el plazo legal de cuarenta y ocho horas, para que los recurrentes subsanen las observaciones referidas a la presentación de prueba y señalamiento del nombre y domicilio de los terceros interesados a objeto de que asuman defensa en el presente recurso.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
    • I.-
    • contenido
    • debe darse la concurrencia de las tres identidades
    • a)
    • c)
    • II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
    • 2º      Disponer,

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