Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
2º Disponer,
2º Disponer, que el Tribunal de amparo otorgue el plazo legal de cuarenta y ocho horas, para que los recurrentes subsanen las observaciones referidas a la presentación de prueba y señalamiento del nombre y domicilio de los terceros interesados a objeto de que asuman defensa en el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- c)
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 2º Disponer,