AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

c)

c)  Tampoco es cierta la supuesta identidad de causa, pues las resoluciones judiciales impugnadas que dan origen al presente recurso son el Auto de 1 de junio de 2005 y el Auto de Vista Nº 073/2006 de 14 de junio; en cambio, el anterior recurso de amparo fue interpuesto cuestionando el proceso coactivo social iniciado por FONCOMIN.

Respecto al recurso directo de nulidad, interpuesto por los recurrentes, el mismo se encuentra regulado en los arts. 79 y ss. de la LTC y el hecho de haber sido rechazado por AC 473/2004-CA de 31 de agosto, no imposibilita que este recurso extraordinario sea presentado nuevamente, pues ambos poseen diferente naturaleza, procediendo el primero, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley y el segundo, contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.