Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
a)
a) No es evidente la existencia de identidad de sujetos, toda vez que en el anterior recurso, que concluyó con la SC 1001/2003-R, de 16 de julio, los recurridos fueron Franklin León Zárate y Angélica María Antelo Chávez, Jueces Segundo y Primero de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente; Teresa Jeanneth Blass Herbas, representante legal y apoderada de FONCOMIN y Nelson Tapia Flores, apoderado del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, quienes resultan ser personas distintas a co-recurridos del actual recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- c)
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 2º Disponer,