AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que sus mandantes son propietarios de un bien inmueble, el cual otorgaron en anticresis al FONCOMIN, cuyos personeros legales forzando el tenor del art. 32 de la “Ley 10173”, giraron una Nota de Cargo por concepto de devolución de dinero del contrato anticrético más intereses y gastos judiciales, acudiendo a la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, llegando a la instancia de remate y subasta pública del bien inmueble, por lo que interpusieron varias solicitudes de nulidad de obrados motivando la excusa del juez que conocía la causa y después de excusas sucesivas el correcurrido Juez Tercero de Partido del Distrito Judicial de Oruro, rechazó el incidente de nulidad e incompetencia, que al ser apelado radicó en la Sala de los Vocales correcurridos, quienes pronunciaron el Auto de Vista 073/2006, de 14 de junio, confirmando el Auto apelado (aspecto que vulnera el derecho de sus mandantes a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso). En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo ha declarado improcedente en forma debida o no el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- c)
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 2º Disponer,