Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución de 19 de octubre de 2006, cursante a fs. 40 y vta., declaró improcedente el recurso, señalando que los recurrentes utilizaron en su amparo argumentos similares a los ya sostenidos en anteriores recursos constitucionales (amparo constitucional y recurso directo de nulidad), por lo que en el marco del principio de cosa juzgada constitucional las decisiones emitidas dentro de la tramitación de un amparo tienen la calidad de cosa juzgada y no pueden impugnarse mediante otro amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- c)
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 2º Disponer,