AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 19 de octubre de 2006, cursante a fs. 40 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fernando Arispe Crespo y Víctor Ives Julio Roberto Luna Blacutt en representación legal de Víctor Luna Zubieta y Faustina Elsa Soliz García de Luna contra Félix W. Lafuente Aspiazu y Alejandro Guerra Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Oruro y Ricardo E. Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial, por haber vulnerado sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 6, 7 inc. i) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- c)
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 2º Disponer,