AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA

Fecha: 06-Feb-2007

debe darse la concurrencia de las tres identidades

         Al efecto, para declarar la improcedencia de un recurso de amparo  constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa con un anterior recurso de amparo constitucional, necesariamente debe darse la concurrencia de las tres identidades: a) de sujetos: ser los recurrentes, las mismas personas que presentan el recurso y dirigirlo contra la misma autoridad o persona particular contra las que recurrieron anteriormente; b) de causa: el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo (SC 0115/2003-R, de 28 de enero); jurisprudencia que de acuerdo con las SSCC 0304/2003-R, de 12 de marzo y 0259/2006-R, de 22 de marzo, también  puede ser aplicada “(…) en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo (…)”. Empero, estos entendimientos no se ajustan al caso de autos, por lo siguiente: