AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2007-RCA
Fecha: 06-Feb-2007
debe darse la concurrencia de las tres identidades
Al efecto, para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa con un anterior recurso de amparo constitucional, necesariamente debe darse la concurrencia de las tres identidades: a) de sujetos: ser los recurrentes, las mismas personas que presentan el recurso y dirigirlo contra la misma autoridad o persona particular contra las que recurrieron anteriormente; b) de causa: el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo (SC 0115/2003-R, de 28 de enero); jurisprudencia que de acuerdo con las SSCC 0304/2003-R, de 12 de marzo y 0259/2006-R, de 22 de marzo, también puede ser aplicada “(…) en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo (…)”. Empero, estos entendimientos no se ajustan al caso de autos, por lo siguiente:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- debe darse la concurrencia de las tres identidades
- a)
- c)
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- 2º Disponer,