AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
a)
El Juez de amparo por decreto de 20 de octubre de 2006, dispuso que los recurrentes cumplan con los requisitos de admisibilidad referidos a: a) Acreditar de forma legal su derecho propietario, exhibiendo los títulos propietarios originales, lo que permitirá también demostrar su “legítima procesal activa” (sic) y b) Presentar los estatutos de la OTB “Villa Concepción” o fotocopias legalizadas por las autoridades titulares del registro u oficina pública donde se encontraren los originales, así como la Resolución prefectural y municipal que la respalda. Otorgándoles el plazo de cuarenta y ocho horas computables desde su legal notificación, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso en caso de incumplimiento (fs. 52), siendo notificada únicamente Bertha Alicia Arispe Alba, el 20 de octubre de 2006 (fs. 53).
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2006, Bertha Alicia Arispe Alba, absolvió las observaciones indicando que pese a estar en posesión de sus terrenos no cuentan con los títulos de propiedad requeridos, hecho que se constituye en el motivo de la tutela impetrada y respecto al segundo aspecto señalaron que los Estatutos no son base de la tutela impetrada y solamente se pretende dar legitimidad a la certificación que fue acompañada al presente recurso.
El Juez de amparo, por decreto de 23 de octubre de 2006, dejó sin efecto la orden de acreditar la personería de la OTB “Villa Concepción”, al no asumir los recurrentes la representación de ésta y que en lo demás se esté al decreto de 20 de octubre de 2006. Decreto con el que la co recurrente Bertha Alicia Arízaga Alba fue notificada el 23 de octubre de 2006 (fs. 58).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'
- Fragmento 11
- dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional
- APROBAR