AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA

Fecha: 14-Feb-2007

a)

El Juez de amparo por decreto de 20 de octubre de 2006, dispuso que los recurrentes cumplan con los requisitos de admisibilidad referidos a: a) Acreditar de forma legal su derecho propietario, exhibiendo los títulos propietarios originales, lo que permitirá también demostrar su “legítima procesal activa” (sic) y b) Presentar los estatutos de la OTB “Villa Concepción”  o fotocopias legalizadas por las autoridades titulares del registro u oficina pública donde se encontraren los originales, así como la Resolución prefectural y municipal  que la respalda. Otorgándoles el plazo de cuarenta y ocho horas computables  desde su legal notificación, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso en caso de incumplimiento (fs. 52), siendo notificada únicamente Bertha Alicia Arispe Alba, el 20 de octubre de 2006 (fs. 53).

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2006, Bertha Alicia Arispe Alba, absolvió las observaciones indicando que pese a estar en posesión de sus terrenos no cuentan con los títulos de propiedad requeridos, hecho que se constituye en el motivo de la tutela impetrada y respecto al segundo aspecto señalaron que los Estatutos no son base de la tutela impetrada y solamente se pretende dar legitimidad a la certificación que fue acompañada al presente recurso.

El Juez de amparo, por decreto de 23 de octubre de 2006, dejó sin efecto la orden de acreditar la personería de la OTB “Villa Concepción”, al no asumir los recurrentes la representación de ésta y que en lo demás se esté al decreto de 20 de octubre de 2006. Decreto con el que la co recurrente Bertha Alicia Arízaga Alba fue notificada el 23 de octubre de 2006 (fs. 58).