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    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA

    Fecha: 14-Feb-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 24 de octubre de 2006, cursante a fs. 59, pronunciada por Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que se declara la improcedencia in límine  del recurso por inmediatez.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso,
    • siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) las autoridades
    • debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
    • la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'
    • Fragmento 11
    • dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional
    • APROBAR

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