AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 24 de octubre de 2006, cursante a fs. 59, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Bertha Alicia Arispe Alba, Víctor Richard Figueredo Mamani, Máximo Choque Colque, Santos Rivas Céspedes y Rofelia Ojeda Santos por si y en representación de Donato Cossio Panozo, Flora Jiménez Copa, Víctor Alata Bustillos, Juan Romero Ledezma, Manuel Sejas Acuña, Ricardo Roque Aruquipa, Tomás Chavez Bautista, Valerio Jesús Veizaga, Antonieta Fernández Meneces, Sebastián Marcani Ramos, Genara Parra Hinojosa, Mario Mamani Guzmán, Teresa Sandoval y Gregorio Chile Sanchez contra Walter Robert Terán Villarroel, Alcalde Municipal de Sacaba, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la justicia, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, previstos por los arts. 6 y 7 incs. a) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'
- Fragmento 11
- dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional
- APROBAR