AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
Realizado el análisis de la Resolución venida en revisión, que rechazó el recurso por no haber sido subsanada la observación realizada por el Juez de amparo, es preciso señalar que, conforme ha manifestado este Tribunal, en reiteradas oportunidades, “el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (SC 0505/2005-R), y si bien en el presente caso, resulta evidente el incumplimiento del requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, referido a acompañar la prueba en que funda su pretensión, el Juez de amparo, en cumplimiento de la señalada jurisprudencia que es vinculante por mandato del art. 44 de la LTC, debió en primer término proceder al análisis de las causales de improcedencia reglada antes de observar los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la misma Ley, aspecto que el Juez de amparo deberá tomar en cuenta en posteriores situaciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'
- Fragmento 11
- dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional
- APROBAR