AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
Fragmento 11
Entrando al análisis del caso, tenemos que de lo señalado en el memorial de demanda, los recurrentes y sus mandantes presentaron sus respectivas minutas de transferencia a la Alcaldía Municipal de Sacaba para su visación, en tres grupos, el primero compuesto por Genara Parra Hinojosa, Víctor Richard Figueredo Mamani y Sra., Mario Mamani Guzmán y Sra., Valerio Jesús Veizaga y Sra., Flora Jiménez Copa y Ricardo Roque Aruquipa; el segundo grupo integrado por Víctor Alata Bustillos, Juan Romero Ledesma y Sra., Gregorio Chile Sánchez y Sra., y el tercer grupo constituido por Antonieta Fernández Meneces, Tomás Chavez Bautista y Sra., Bertha Alicia Arispe Alba, Santos Rivas Céspedes, Máximo Choque Colque, Teresa Sandoval, Rofelia Ojeda Santos, Manuel Sejas Acuña y Sra., Gregorio Chile y Sra., Donato Cossio Pañoso y Sra., y en lo que respecta a Sebastián Marcani Ramos, éste presentó su trámite con otro grupo de personas, que no son parte de este recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'
- Fragmento 11
- dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional
- APROBAR