AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA

Fecha: 14-Feb-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2006, cursante de fs. 44 a 51, los recurrentes por si y sus mandantes manifiestan ser vecinos de la Organización Territorial de Base (OTB) “Villa Concepción”, ubicada en la zona sur de la localidad de Sacaba y que entre 1998 y 2003 compraron terrenos de Tito Olmos Montaño; sin embargo, las minutas de transferencia no fueron visadas por el Ejecutivo del Municipio de Sacaba por observaciones de carácter formal, impidiéndoles su registro en las oficinas de Derechos Reales.

Añaden que las referidas minutas, como era práctica común, en su texto contemplaban la superficie de compra y los límites, pero se les indicó que los terrenos adquiridos no se encontraban dentro del radio urbano de Sacaba, cuando este Municipio no cuenta con un plan de desarrollo municipal y menos un plan de ordenamiento urbano territorial, por lo que tras varias reuniones realizadas con el Ejecutivo Municipal de Sacaba, se aclaró que los terrenos en cuestión no podían ser considerados como agrarios porque no cuentan con riego y son áridos, que los terrenos se encuentran circundados por urbanizaciones ya aprobadas y que esperar que el Municipio cumpla con todas las formalidades de ley a efecto de ampliar el radio urbano sería una postergación indefinida a su derecho propietario, además, que en otros casos como los suyos, el ejecutivo municipal estaba dando lugar a la visación de minutas de transferencia en acciones y derechos.

Refieren que por acuerdo arribado con el ejecutivo municipal y gracias a la buena voluntad del vendedor realizaron nuevas minutas en las que se incluyó la frase   “(...) venta de acciones y derechos que para efectos de registro en DD.RR. constituiría una extensión superficial de ... Metros” (sic), trance en el que se produjo el cambio de autoridades en el Municipio, que observaron nuevamente las minutas indicándoles que sólo debía contemplarse la venta de “acciones y derechos” (sic) y no los metros cuadrados, por lo que realizado el cambio indicado, las minutas fueron una vez más presentadas, siendo nuevamente observadas por el Asesor en lo referente a los antecedentes del vendedor, observaciones que fueron salvadas y presentadas el 19 de diciembre de 2003, por un primer grupo de personas, pero sin causa alguna estos trámites fueron obstaculizados pese a contar con impuestos de transferencia ya cancelados. Posteriormente, otro grupo de personas, a fin de evitarse mayores perjuicios y con el apoyo del vendedor, realizaron nuevas minutas a sugerencia del asesor legal de entonces, ingresando nuevamente sus trámites de visación el 12 de mayo de 2005, que finalmente pudieron ser concluidos y registrados en Derechos Reales, con este antecedente y en el entendido de que ya no habían más obstáculos por parte del ejecutivo municipal los recurrentes y sus mandantes, divididos en tres grupos de 6, 3 y 10 personas, presentaron el 10 de julio, 25 de agosto de 2005 y 28 de marzo de 2006, respectivamente, sus minutas para su correspondiente visación, pero una vez más, por la inestabilidad administrativa del Municipio, los señalados trámites fueron observados sin que hayan recibido explicación alguna por parte del Ejecutivo Municipal, más aun cuando tomaron conocimiento de que otro vecino que realizó su trámite por su cuenta recién el 16 de mayo de 2006, concluyó el mismo y procedió a su registro en Derechos Reales, vulnerándose el orden de prelación y demostrando que no existe ninguna objeción de carácter legal y que la obstaculización se debe a un  acto arbitrario e ilegal.      

Concluyen señalando que ante una situación igual, cual es la visación de minuta, recibieron un trato distinto puesto que no existen óbices de carácter legal para no proceder a la visación de las minutas de transferencia, por lo que el Ejecutivo estaría favoreciendo a unos y perjudicando a otros, impidiéndoles acceder a un derecho constitucional cual es la propiedad y los beneficios que ésta conlleva, vulnerando sus derechos a la igualdad, a la justicia, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, por lo que solicitan se declare procedente el recurso ordenando al Ejecutivo Municipal de Sacaba dar lugar a la visación de las minutas de transferencia indicadas y sea con calificación de costas, daños y perjuicios.