AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional
Antecedentes que permiten concluir que, en el caso de autos, es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, por cuanto ni los recurrentes ni sus mandantes han manifestado y mucho menos demostrado que luego de la presentación de sus minutas para su correspondiente visación y en vista de la reiterada negativa que recibieron, acudieron ante la autoridad recurrida, en reclamo por el supuesto acto ilegal o la omisión indebida que denuncian, traducida precisamente en la falta de visación, así como tampoco exigieron explicación o resolución fundamentada sobre sus pretensiones al Ejecutivo Municipal, que en los hechos habría favorecido con la visación a otras personas que se encontraban en la misma situación que los recurrentes, circunstancia que hace que el presente caso se encuentre dentro las causales de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo, subsidiariedad que ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional” (las negrillas son nuestras) (SSCC 0374/2002-R y 0489/2002-R).
En consecuencia, al no haber acudido los recurrentes ante la autoridad recurrida en reclamo por la supuesta vulneración de los derechos que invocan y luego ante una posible respuesta negativa interpuesto los recursos administrativos que le confiere la ley en procura de la reparación de esos derechos, no corresponde otorgar la tutela solicitada tornándose en consecuencia improcedente la presente acción tutelar en razón de su naturaleza subsidiaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'
- Fragmento 11
- dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional
- APROBAR