AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA

Fecha: 14-Feb-2007

dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional

Antecedentes que permiten concluir que, en el caso de autos, es de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, por cuanto ni los recurrentes ni sus mandantes han manifestado y mucho menos demostrado que luego de la presentación de sus minutas para su correspondiente visación y en vista de la reiterada negativa que recibieron, acudieron ante la autoridad recurrida, en reclamo por el supuesto acto ilegal o la omisión indebida que denuncian, traducida precisamente en la falta de visación, así como tampoco exigieron explicación o resolución fundamentada sobre sus pretensiones al Ejecutivo Municipal, que en los hechos habría favorecido con la visación a otras personas que se encontraban en la misma situación que los recurrentes, circunstancia que hace que el presente caso se encuentre dentro las causales de subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo, subsidiariedad que ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional(las negrillas son nuestras) (SSCC 0374/2002-R y 0489/2002-R).

En consecuencia, al no haber acudido los recurrentes ante la autoridad recurrida en reclamo por la supuesta vulneración de los derechos que invocan y luego ante una posible respuesta negativa interpuesto los recursos administrativos que le confiere la ley en procura de la reparación de esos derechos, no corresponde otorgar la tutela solicitada tornándose en consecuencia improcedente la presente acción tutelar en razón de su naturaleza subsidiaria.