AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2007-RCA
Fecha: 14-Feb-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que las minutas de transferencia fruto de la compra de terrenos que realizaron no fueron visadas en reiteradas oportunidades por el Ejecutivo del Municipio de Sacaba por observaciones de carácter formal, pese a haber realizado las modificaciones sugeridas por los asesores legales que a su turno ocuparon el cargo dentro de la Alcaldía Municipal de Sacaba, impidiéndoles su registro en las oficinas de Derechos Reales, más aun cuando tomaron conocimiento de que otro vecino que realizó su trámite por su cuenta en fecha posterior, concluyó el mismo y procedió a su registro, vulnerándose el orden de prelación y demostrando que no existe ninguna objeción de carácter legal y que la obstaculización se debe a un acto arbitrario e ilegal. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Juez de amparo obró correctamente al disponer el rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'
- Fragmento 11
- dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional
- APROBAR