DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 09-Feb-2007

así como de las disposiciones legales ordinarias desde y conforme con la Constitución,

De los preceptos constitucional y legal glosados, se colige que la consulta es una acción jurisdiccional constitucional de control normativo en la que la autoridad legitimada somete a control de constitucionalidad una ley, decreto o resolución aplicable a un caso concreto, a objeto de que este Tribunal pueda verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas, valores y principios de la Constitución, declarando sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuya constitucionalidad la autoridad legitimada consulta; de manera que es un medio de control normativo de constitucionalidad, en el que la labor de este Tribunal Constitucional se reduce a un control objetivo de la disposición legal ordinaria cuya constitucionalidad se consulta, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución; lo que significa que el Tribunal Constitucional, cuando absuelve las consultas que se le efectúan, tiene su competencia restringida a efectuar un control objetivo de la constitucionalidad de la disposición legal; más no puede ingresar al análisis de otros aspectos de la norma o preceptos consultados, como su contradicción u oposición con otras normas ajenas a la Constitución, esto es con leyes, decretos etc., lo que se denomina antinomia; porque la función del Tribunal Constitucional, es la defensa de la vigencia material de la Constitución; en ese entendido, la jurisdicción constitucional encuentra su objeto de análisis en la interpretación, integración e interrelación de las normas constitucionales, así como de las disposiciones legales ordinarias desde y conforme con la Constitución, para darles un sentido concreto y así verificar si la norma legal u otra sometida a examen de constitucionalidad adecua su razón legal (ratio legis) a los mandatos constitucionales; empero, no puede extender dicha labor a la verificación de la contradicción u oposición existente entre normas legales (antinomia), esto es de dos leyes entre sí, o de una norma inferior a una ley con ésta, porque un problema de ese tipo no afecta normativamente a la Constitución ni implica contradicción de la ley, o de ambas leyes, con las normas constitucionales.