DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 09-Feb-2007
III.5.
III.5. Para finalizar, conviene aclarar que la presente consulta fue admitida porque cumplía con los requisitos formales de admisión contenidos por el art. 30 de la LTC, pues fue designado el Tribunal, también el nombre, domicilio y generales del recurrente, así como fue expresado un petitorio citando las leyes objeto de la consulta; y, como fue ya analizado, existe una alusión a la presunta vulneración de normas constitucionales. En consecuencia, no existe contradicción entre la presente Sentencia y el AC 578/2006-CA de admisión, en cuanto a la imposibilidad de analizar los fundamentos que sustentan las antinomias denunciadas.
Por tanto, en base a todo lo señalado en los anteriores fundamentos jurídicos, este Tribunal no puede pronunciarse sobre las contradicciones legales de las normas objeto de la consulta por su contradicción con normas ajenas a la Constitución Política del Estado, labor que compete a la jurisdicción ordinaria, a la cual también corresponde aplicar el principio de jerarquía normativa.
- consulta sobre la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 2372, de 22 de mayo de 2002 “Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano” y de la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo (DS) 27864, de 26 de noviembre de 2004
- I.1. Contenido de la consulta
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las consultas
- así como de las disposiciones legales ordinarias desde y conforme con la Constitución,
- III.2.
- III.3.
- problemática
- III.4.
- III.5.