DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 09-Feb-2007

III.3.

“La norma consignada en esta disposición constitucional proclama dos principios fundamentales: a) el principio de la supremacía constitucional, que consiste en que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados; y b) el principio de la jerarquía normativa, que consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima ocupa la Constitución como principio y fundamento de las demás normas jurídicas.”

Además de lo expuesto, el art. 228 de la Ley Fundamental, al disponer que los tribunales, jueces y autoridades aplicarán con preferencia la Constitución a las leyes, y éstas con similar preeminencia a otras resoluciones, establece un mandato imperativo de que los principios que consagra deben ser respetados por todos.

Ahora bien, las normas constitucionales analizadas pueden ser violentadas en determinados supuestos que este Tribunal ha especificado en la SC 0022/2006, de 18 de abril, señalando lo siguiente: “(…) respecto a las normas del art. 228 de la CPE, que el recurrente acusa de violentadas por la norma impugnada, se debe señalar que su mandato instituye los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; por tanto, un precepto vulnera su contenido cuando pretende en forma expresa suplantar dichos principios de una de las siguientes formas: i) disponer la aplicación de una ley u otra norma de inferior jerarquía con preferencia a la Constitución Política del Estado; y ii) que una norma inferior sea aplicada en detrimento de una de rango superior, así; que un decreto determine su aplicación con predilección a una ley, y sucesivamente.”.

En ese orden de ideas, analizados el art. 6 de la Ley 2372 y la Disposición Final Cuarta del DS 27864, no disponen la aplicación de sus preceptos por encima de los constitucionales, así como tampoco que una de esas normas sea aplicada con preferencia a una de rango superior, pues sus mandatos se limitan a exponer reglas o mandatos abstractos que no contradicen los principios constitucionales de supremacía constitucional y jerarquía normativa.