DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 09-Feb-2007
III.4.
III.4. De otro lado, el recurrente también aludió a las normas del art. 8 inc. a) de la CPE, que disponen como deber fundamental de las personas: “De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República”; dicha norma es un deber ser, o sea es un mandato imperativo a todas las personas, para que acaten, respeten y cumplan la Constitución y las leyes; por ello su sentido jurídico sólo puede ser vulnerado cuando una norma inferior prohíba o relativice tal mandato de deber ser; empero, analizados los preceptos que motivan la consulta, ninguno tiene el objeto de prohibir, impedir, relativizar o contradecir el mandato de deber ser que obliga a los bolivianos a cumplir la Constitución y las leyes de la República, en consecuencia no son contrarios al art. 8 inc. a) de la CPE. Aquí conviene aclarar nuevamente, que de existir una antinomia que configura una situación jurídica en que las autoridades judiciales ordinarias tienen que elegir entre normas presuntamente contradictorias, que les obligaría a incumplir una de ellas, es su deber aclarar el sentido normativo del mandato del legislador, declarando en su caso caduca la norma anterior o aplicando otros principios del derecho.
- consulta sobre la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 2372, de 22 de mayo de 2002 “Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano” y de la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo (DS) 27864, de 26 de noviembre de 2004
- I.1. Contenido de la consulta
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las consultas
- así como de las disposiciones legales ordinarias desde y conforme con la Constitución,
- III.2.
- III.3.
- problemática
- III.4.
- III.5.