Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 09-Feb-2007
II.2.
“Cuarta .- (Registro de propiedades municipales). Para proceder al registro de propiedades municipales en la Oficina de Derechos Reales carentes de antecedentes dominiales, debe emitirse Ordenanza Municipal en aplicación del Artículo 85 de la Ley Nº 2028 y el Artículo 6 de la Ley Nº 2372, en el que se establezca como bien de dominio municipal el área identificada como tal, siendo suficiente título para proceder al registro e inscripción en Derechos Reales, estando exento de pago por inscripción y registro de conformidad con el Artículo 132 de la Ley Nº 2028”.
- consulta sobre la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 2372, de 22 de mayo de 2002 “Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano” y de la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo (DS) 27864, de 26 de noviembre de 2004
- I.1. Contenido de la consulta
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las consultas
- así como de las disposiciones legales ordinarias desde y conforme con la Constitución,
- III.2.
- III.3.
- problemática
- III.4.
- III.5.