DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 09-Feb-2007

II.2.

           “Cuarta .- (Registro de propiedades municipales). Para proceder al registro de propiedades municipales en la Oficina de Derechos Reales carentes de antecedentes dominiales, debe emitirse Ordenanza Municipal en aplicación del Artículo 85 de la Ley Nº 2028 y el Artículo 6 de la Ley Nº 2372, en el que se establezca como bien de dominio municipal el área identificada como tal, siendo suficiente título para proceder al registro e inscripción en Derechos Reales, estando exento de pago por inscripción y registro de conformidad con el Artículo 132 de la Ley Nº 2028”.