DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007

Fecha: 09-Feb-2007

las consultas

De acuerdo a las atribuciones glosadas, la Constitución Política del Estado, en el art. 120.8ª, establece un proceso constitucional específico destinado a: “Absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del Honorable Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, o de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto” (las negrillas son nuestras); previendo la misma disposición constitucional que: “La opinión del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta”.