Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0001/2007
Fecha: 09-Feb-2007
las consultas
De acuerdo a las atribuciones glosadas, la Constitución Política del Estado, en el art. 120.8ª, establece un proceso constitucional específico destinado a: “Absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del Honorable Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, o de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto” (las negrillas son nuestras); previendo la misma disposición constitucional que: “La opinión del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta”.
- consulta sobre la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 2372, de 22 de mayo de 2002 “Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano” y de la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo (DS) 27864, de 26 de noviembre de 2004
- I.1. Contenido de la consulta
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las consultas
- así como de las disposiciones legales ordinarias desde y conforme con la Constitución,
- III.2.
- III.3.
- problemática
- III.4.
- III.5.