SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
concedió
La Resolución de 3 de abril de 2006, cursante de fs. 199 a 202 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, por ende, declaró nula la calificación de méritos realizada en las sesiones de 23, 24 y 29 de marzo de 2004, así como la evaluación de la defensa de plan de trabajo realizada en la sesión de 8 de abril de 2004, con relación a los expedientes del recurrente y Lino Loayza; disponiendo se proceda a una nueva calificación de los expedientes, debiendo conformarse el Tribunal Calificador con sujeción a la previsión del art. 9 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 290, de 14 de julio de 1999; y aceptándose la exclusión del recurrido Edmundo Zabalaga Retamoso, con los siguientes fundamentos:
b) De acuerdo al art. 9 del Reglamento, el Tribunal Calificador debe estar conformado por seis representantes inexcusablemente, resultando que el Tribunal que intervino en la calificación del expediente del postulante Lino Loayza realizada el 23 de marzo de 2004, estuvo integrado por los seis miembros y en la sesión de 29 de marzo estuvo integrado sólo por los recurridos Martha Morales Clavijo por el Colegio Médico Departamental, José A. Maldonado por el CRIDAI, César Augusto Angulo Camacho por la CNS y Norah Guzmán por el SIMRA; interviniendo anómala e irregularmente la última en lugar del Dr. Jorge Luisaga ya que no consta en antecedentes su impedimento ni la habilitación correspondiente.
c) En cambio, el Tribunal Calificador que participó en la calificación del expediente del recurrente, realizada el 24 de marzo de 2004, estuvo compuesto por los recurridos Martha Morales Clavijo por el Colegio Médico Departamental, Norah Guzmán por el SIMRA, Alfredo Rojas por la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), José A. Maldonado por el CRIDAI y Juan Mena por la Sociedad de Anestesiología, no así por César Augusto Angulo Camacho representante de la CNS; incluso la Dra. Norah Guzmán, cuyo nombre de pila no se especifica, intervino sin constar el impedimento del Dr. Jorge Luisaga ni su habilitación en calidad de representante del SIMRA; en contravención del art. 9 del Reglamento.
d) Similar situación sucedió con la evaluación de la defensa del plan de trabajo realizada el 8 de abril de 2004, incurriéndose en la nulidad prevista por el art. 6.3 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, teniendo en cuenta que toda calificación para ser válida debe emerger de un tribunal calificador conformado por los seis miembros, lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos en que
- III.2.
- después de más de cinco meses
- Fragmento 20
- REVOCAR