Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
II.8.
II.8. Por SC 1291/2005-R, de 14 de octubre (fs. 133 a 138), se declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente el 3 de marzo de 2005, contra la Presidenta del Tribunal Calificador de Méritos, Presentación y Defensa de Plan de Trabajo para el cargo de Docente Responsable de Especialidad de Residencia de Anestesiología, al no estar dirigida la acción contra todos los miembros del Tribunal Calificador, siendo notificado el recurrente con esa determinación judicial el 21 de octubre de 2005, de acuerdo a la consulta del expediente 2005-11209-23-RAC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos en que
- III.2.
- después de más de cinco meses
- Fragmento 20
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