SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2007-R

Fecha: 08-Feb-2007

en los casos en que

A cuyo efecto, resulta necesario establecer que el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo, -como la presente Sentencia Constitucional-.

Este, entendimiento fue expresado en el AC 174/2006-RCA, de 31 de mayo, que citando otros referentes constitucionales, señaló que: '… el plazo máximo para interponer el recurso es de seis meses, salvo situaciones especiales que deben ser debidamente acreditadas. En el caso analizado, el plazo aludido fue interrumpido con la interposición, el 7 de marzo de 2003, del recurso de amparo constitucional que mereció la SC 0726/2003-R, de 30 de mayo, habiendo presentado la presente acción, el 7 de junio de 2003, es decir dentro del término anteriormente señalado'. Dicho entendimiento corresponde ser aplicado a la problemática presente, …' SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre'” (el subrayado y las negrillas son nuestras).