Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
II.4.
II.4. El 26 de abril de 2004 (fs. 4), alegando estar en tiempo oportuno, el recurrente solicitó la revisión de los expedientes de los dos postulantes y de sus calificaciones obtenidas; pedido que sin explicar los motivos, mereció la nota de 28 del mismo mes y año (fs. 5), por la cual la Presidenta del Tribunal Calificador, Martha Morales Clavijo; el Secretario, César Augusto Angulo Camacho, el representante del CRIDAI, y el Presidente de la Sociedad Departamental de Anestesiología, comunicaron al recurrente que el Tribunal Calificador no encontró ninguna variación ni defecto en la calificación, ratificando los puntajes obtenidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos en que
- III.2.
- después de más de cinco meses
- Fragmento 20
- REVOCAR