SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de febrero de 2006, cursante de fs. 43 a 48, enmendada el 18 del mismo mes y año (fs. 51), el recurrente asevera que el Comité Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación (CRIDAI) y la CNS, regional de Cochabamba, convocaron a concurso de méritos cerrado institucional, presentación y defensa de plan de trabajo para optar el cargo de Docente Responsable de Especialidad, de acuerdo con los requisitos básicos y específicos establecidos, por lo que se presentó al concurso pretendiendo el cargo de Docente Responsable de Especialidad de Residencia de Anestesiología.
El 8 de abril de 2004, el Tribunal Calificador, le comunicó el puntaje final que obtuvo, por lo que el 26 de ese mismo mes solicitó la revisión de los expedientes y actas de calificación obtenidas por los concursantes, es decir, del suyo y del otro concursante; solicitud que mereció la nota de 28 de abril de 2004, por la cual el Tribunal Calificador le hizo conocer su decisión de ratificarse en los puntajes obtenidos; al no responder con detalle a los extremos de la solicitud formulada, el 6 de mayo de 2004, reiteró su petición, a cuyo efecto sin un pronunciamiento en el fondo, se le hizo llegar una copia simple del acta de calificaciones, y una vez más, reprodujo su pedido el 24 de mayo del mismo año. Por otra parte, si bien mediante nota de 17 de mayo 2004 se señaló el día 19 del mismo mes y año para la revisión en su presencia de su calificación, empero, recién el 21 de mayo de 2004 fue notificado con esa decisión, siendo obvia la razón de su inasistencia a la sesión prevista que fue levantada por su ausencia.
El 26 de agosto y el 6 de septiembre de 2004, insistió y reclamó por la atención de sus peticiones, agregando una petición de “informe certificado” y la extensión de fotocopias legalizadas, recibiendo el 7 de septiembre una nota del Tribunal Calificador, que invocando los arts. 11 y 41 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia, y pretextando la posesión del que fue hecho ganador del concurso, se declaró incompetente para atender sus peticiones. Esta nota mereció la representación que hizo el 10 de septiembre de 2004.
Agrega que la resistencia del Tribunal Calificador para atender sus peticiones, tiende a ocultar las irregularidades cometidas en el concurso, específicamente en la etapa de calificación de méritos a las que se circunscribe la presente acción tutelar, pues en el acta de calificación de méritos de 23 de marzo de 2004, se tiene que a horas 11:30, se empezó con la calificación del expediente del postulante Lino Loayza y luego de una hora y cuarto, sin señalar motivo aparente ni causa legal, se suspendió la sesión para el día siguiente, oportunidad en la que en vez de continuar y concluir con la calificación del postulante, se decidió calificar su expediente concluyendo el acto a horas 13:30, después de dos horas y media sin cuartos intermedios. Recién el 29 de marzo de 2004, luego de conocerse su puntaje final de 120.25 puntos, el Tribunal Calificador reanudó la sesión para continuar y completar la calificación del expediente del otro postulante, quien lo superó en el puntaje final.
A estas irregularidades se suma el hecho de que en la calificación de su expediente, el representante de la CNS que figura al inicio y cierre de la misma no participó del Tribunal, habiéndose cambiado incluso al representante del Sindicato Médico y Ramas Afines (SIMRA), por una persona que no tenía delegación expresa, contraviniendo el art. 9.4 y 5 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia.
Por otra parte, en correspondencia a los principios de publicidad, transparencia y otros, el art. 12 del señalado Reglamento, reconoce la revisión de calificaciones obtenidas y el derecho de acceder a los obrados del concurso con la entrega de una copia a cada postulante, es decir, de los antecedentes de todos los postulantes; resultando en su caso, que en la etapa de calificación de méritos y en lo que corresponde a sus peticiones, sistemáticamente se han vulnerado esos principios; aclarando que anteriormente dedujo amparo constitucional contra la Presidenta del Tribunal Calificador, que fue declarado improcedente mediante SC 1291/2005, de 14 de octubre, por falta de legitimación pasiva, por lo que subsanando el aspecto de orden formal, y al no reconocer el Reglamento del Colegio Médico de Bolivia recurso alguno, ni medio idóneo para impugnar los actos denunciados, es que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos en que
- III.2.
- después de más de cinco meses
- Fragmento 20
- REVOCAR