SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2007-R
Fecha: 08-Feb-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La parte recurrente ratificó su demanda y en uso de la réplica manifestó que con la nota de 8 de abril de 2004, se le notificó el 26 del mismo mes y año, siendo la nota de impugnación del mismo día, presentada en tiempo oportuno, en forma escrita y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas para plantear los recursos reconocidos, además de otros reclamos que han interrumpido la prescripción, por lo que el primer recurso de amparo fue presentado dentro del plazo establecido, teniendo en cuenta el último acto administrativo que la parte presentó para restablecer sus derechos.
Añadió que para la calificación de su expediente sólo concurrieron cinco de los seis miembros del Tribunal Calificador, tampoco formó parte el representante de la CNS en contravención del art. 9.4 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia; además, que el representante del SIMRA fue sustituido para la calificación de su expediente. Por último, expresó que lo que debieron hacer las autoridades recurridas era reunirse y calificar los expedientes en base a las tablas, a los formularios y disponer que por secretaría se realicen las notificaciones con su resultado, para luego solicitar su revisión dentro de las cuarenta y ocho horas en su caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los casos en que
- III.2.
- después de más de cinco meses
- Fragmento 20
- REVOCAR