SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
a)
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: a) las autoridades recurridas emitieron una Resolución amparándose en el art. 171 de la CPE sobre la protección y el respeto a las comunidades indígenas, sin tomar en cuenta que el “parágrafo tercero” dispone que las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado; b) el Comité de Límites de la provincia Avaroa no tiene atribuciones para suspender ningún servicio de transportes, consecuentemente a través de los mecanismos de coerción elegidos por esas personas recurridas, se impide el libre tránsito de todos los vehículos que pertenecen a la empresa de Transporte Libre “Trans Gaviota” vulnerando su libertad de circulación, establecida en el art. 7 inc. g) de la CPE, y los convenios internacionales; c) se presentaron notas reclamando a Juan “Marana” Subprefecto de la provincia Eduardo Avaroa y ante el Prefecto de Oruro por los atropellos y abusos, constan en las certificaciones recogidas del Jefe de la Policía Provincial de Challapata, que señala que el bus de “Trans Gaviota” fue apedreado el 8 de diciembre de 2006 por los comunarios de Cacachaca y que la movilidad tiene daños de consideración; d) hicieron llegar su queja también al organismo Operativo de Tránsito; e) la SC 1286/2004-R, de 10 de agosto, emitida por el Tribunal Constitucional, en un amparo anteriormente planteado, refiere que al ser el bien tutelado el derecho a la locomoción corresponde plantearse un recurso de hábeas corpus, por lo que el recurso debe declararse procedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- se mantiene a una persona detenida”.
- Fragmento 16
- III.3.
- (obiter dictum) únicamente
- III.4.
- se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
- APRUEBA