SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

a)

El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de la demanda, añadiendo manifestó que: a) las autoridades recurridas emitieron una Resolución amparándose en el art. 171 de la CPE sobre la protección y el respeto a las comunidades indígenas, sin tomar en cuenta que el “parágrafo tercero” dispone que las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, siempre  que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado; b) el Comité de Límites de la provincia  Avaroa no tiene atribuciones para suspender ningún servicio de transportes, consecuentemente a través de los mecanismos de coerción elegidos por esas personas recurridas, se impide el libre tránsito de todos los vehículos que pertenecen a la empresa de Transporte Libre “Trans Gaviota” vulnerando su libertad de circulación, establecida en el art. 7 inc. g) de la CPE, y los convenios internacionales; c) se presentaron notas reclamando a Juan “Marana” Subprefecto de la provincia Eduardo Avaroa y ante el Prefecto de Oruro  por los atropellos y abusos, constan en las certificaciones recogidas del Jefe de la Policía Provincial de Challapata, que señala que el bus de “Trans Gaviota” fue apedreado el 8 de diciembre de 2006 por los comunarios de Cacachaca y que la movilidad tiene daños de consideración; d) hicieron llegar su queja también al organismo Operativo de Tránsito; e) la SC 1286/2004-R, de 10 de agosto, emitida por el Tribunal Constitucional, en un amparo anteriormente planteado, refiere que al ser el bien tutelado el derecho a la locomoción corresponde plantearse un recurso de hábeas corpus, por lo que el recurso debe declararse procedente.