SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.4.
II.4. El 4 de diciembre de 2006, Tomás Quispe Plata, solicitó al Ministerio Público para que requiera a la Policía de Tránsito de Challapata regule las salidas y retornos de los operadores de transporte Challapata-Oruro y viceversa, conforme a las autorizaciones emitidas por el Viceministerio de Transporte para evitar arbitrariedades, problemas y retrasos en las salidas y retornos, lo que mereció la providencia que indica que se acuda a la vía llamada por ley (fs. 50 y vta.). Asimismo solicitó certificación al Jefe Provincial de la Policía de Challapata, sobre los actos arbitrarios cometidos por el Comité recurrido, (fs. 51), quien a fs. 53 informó que el Cabildo Abierto del Comité Impulsor de Límites impide la salida de los buses de la empresa de transportes “Trans Gaviota”, determinó la suspensión definitiva de la misma desde el 4 de diciembre de 2006, que existe una amenaza de los transportistas pertenecientes a las “Empresas de Transporte 23 de marzo, 26 de Julio y Challapata”, de romper los vidrios de los buses de la empresa “Trans Gaviota”, si no se retira de Challapata, amparados en una Resolución del Quinto Cabildo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- se mantiene a una persona detenida”.
- Fragmento 16
- III.3.
- (obiter dictum) únicamente
- III.4.
- se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
- APRUEBA