SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Juan Maraza Mamani, Subprefecto de la provincia Eduardo Avaroa, Armando Octavio Ayala Ayza, Alcalde Municipal de Challapata, Germán Gómez Canaviri, Subalcalde del Distrito Indígena Municipal Culta de la provincia Eduardo Avaroa, Merardo Barcaya Maraza, Subalcalde del Distrito Indígena 3 Norte Condo, Juan Gregorio Titi, Agente Municipal de Ancacato, Hualberto N. Choquerive Mamani, Subalcalde Municipal del Distrito Indígena Culta y Néstor Canaviri Chiri, Presidente del Comité de Vigilancia del municipio de Challapata, todos miembros de la Comisión Impulsora de Límites de la provincia Eduardo Avaroa, solicitando se señale audiencia para dicho fin y se disponga que las autoridades recurridas depongan su arbitraria e ilegal actitud y se permita el libre tránsito por las rutas con las garantías necesarias, así como el pago de daños y perjuicios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- se mantiene a una persona detenida”.
- Fragmento 16
- III.3.
- (obiter dictum) únicamente
- III.4.
- se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
- APRUEBA