SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

III.4.

III.4.  Hecha la aclaración precedente cabe señalar que en el caso de autos, el recurrente no ha demostrado que concurra una inminente y posible amenaza de perder su libertad física personal ni que exista persecución indebida, ni restricción alguna del derecho a la libertad, que haga posible la tutela impetrada, menos que los recurridos hubieran emitido una orden de detención, captura o aprehensión al margen de la ley, o que se hubieran incumplido las formalidades y requisitos exigidos por ella, como refiere la jurisprudencia glosada precedentemente; por el contrario  el recurrente alega   que las autoridades recurridas vulneraron el derecho al libre tránsito de los buses afiliados a “Trans Gaviota”, al haber pedido en el Quinto Cabildo abierto  la suspensión definitiva del ingreso de la empresa “Trans Gaviota” a Challapata, mediante vías de hecho en las que supuestamente causaron daños materiales y vertieron amenazas graves en contra de los afiliados a dicha empresa, argumentos que escapan a la competencia del recurso de hábeas corpus, que como se dijo anteriormente en la jurisprudencia glosada, sólo protege el derecho a la libertad de las personas cuando éste ha sido vulnerado o amenazado en alguna de las formas  previstas; en ese sentido   los fundamentos del recurrente no son atendibles por medio del presente recurso sino por medio del recurso de amparo constitucional siempre y cuando se hubieran agotado todos los recursos ordinarios inmediatos  previstos por ley para la protección del derecho vulnerado, o en su caso previa justificación del principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional.

           En ese sentido cuando no se demuestra  que los hechos alegados constituyen  persecución indebida, menos que sean la causa directa de privación de libertad, ni que estén vinculados o hayan sido causa de vulneración del derecho a la libertad, no pueden ser reclamados por medio del recurso de habeas corpus, sino por otros medios de defensa previstos para ese fin, como señala la jurisprudencia  glosada precedentemente.