SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.3.
II.3. Como respuesta a la nota referida anteriormente, Germán Gómez Canaviri, Alcalde de Distrito Indígena Municipal Culia de la provincia Eduardo Avaroa, Merardo Barcaya Maraza, Subalcalde del Distrito Indígena 3 Norte Condo Cantón Condo, Juan Gregorio Titi, Agente Municipal del Cantón Ancacato, Armando Octavio Ayala Ayza, Alcalde Municipal de Challapata Provincia Eduardo Avaroa, Hualberto N. Choquerive Mamani, Secretario de la Subalcaldía Municipal del Distrito Indígena Culta provincia Eduardo Avaroa, Nestor Canaviri Chiri, Presidente del Comité de Vigilancia del Municipio de Challapata, y Juan Maraza Mamani Subprefecto de la provincia Eduardo Avaroa, mediante nota de 24 de noviembre de 2006, pusieron en conocimiento del Presidente y Vicepresidente de “Trans Gaviota” la determinación del Quinto Cabildo Abierto de la provincia Eduardo Avaroa, para su cumplimiento (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- se mantiene a una persona detenida”.
- Fragmento 16
- III.3.
- (obiter dictum) únicamente
- III.4.
- se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
- APRUEBA