SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
improcedente
La Resolución de 19 de diciembre de 2006, cursante de fs. 78 a 80 pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) que en obrados existe una Resolución dictada por las autoridades recurridas en la que solicitan a otra autoridad, suspenda el servicio de transporte, no está suspendiendo si no que está esperando que otra autoridad disponga esa suspensión; 2) lo que existe son rencillas entre pueblos que el Tribunal de hábeas corpus no puede ofrecer una solución concreta, puesto que ello incumbe a otra jurisdicción; 3) no se encuentra vulneración alguna a derechos fundamentales previstos en el art. 7 inc. g) de la CPE, por lo que es improcedente el recurso de hábeas corpus ya que éste fue creado para proteger a una persona ilegalmente perseguida, procesada o presa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- se mantiene a una persona detenida”.
- Fragmento 16
- III.3.
- (obiter dictum) únicamente
- III.4.
- se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
- APRUEBA