SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
Más aún, si se toma en cuenta la SC 1144/2004-R, de 23 de julio, que cita la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, que refiere que: “no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, en ese sentido concretamente establece que`...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda (…) el recurrente debe probar los extremos de su demanda`, corroborada por la SC 0717/2003-R, que establece ´La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”. Como ocurre en el caso presente en el que el recurrente no ha demostrado que las autoridades recurridas, hubieran vulnerado su derecho a la libertad personal en alguna forma, por consiguiente no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus. Entendiéndose como derecho de locomoción el movimiento físico de la persona, el traslado de un lugar a otro, o de encontrarse libre en su persona.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- se mantiene a una persona detenida”.
- Fragmento 16
- III.3.
- (obiter dictum) únicamente
- III.4.
- se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
- APRUEBA