SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 19 de diciembre de 2006, cursante de fs. 78 a 80 pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopo del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Tomás Quispe Plata, Presidente de la Asociación de Transporte Libre “Trans Gaviota” contra Juan Maraza Mamani, Subprefecto de la provincia Eduardo Avaroa, Armando Octavio Ayala Ayza, Alcalde Municipal de Challapata, Germán Gómez Canaviri, Subalcalde del Distrito Indígena Municipal Culta de la provincia Eduardo Avaroa, Merardo Barcaya Maraza, Subalcalde del Distrito Indígena 3 Norte Condo, Juan Gregorio Titi, Agente Municipal de Ancacato, Hualberto N. Choquerive Mamani, Subalcalde Municipal del Distrito Indígena Culta y Néstor Canaviri Chiri, Presidente del Comité de Vigilancia del municipio de Challapata, todos miembros de la Comisión Impulsora de Límites de la provincia Eduardo Avaroa, alegando vulneración de su derecho al libre tránsito previsto en el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- se mantiene a una persona detenida”.
- Fragmento 16
- III.3.
- (obiter dictum) únicamente
- III.4.
- se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
- APRUEBA