SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0063/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de diciembre de 2006 (fs. 28 y vta.), el recurrente señala que las autoridades recurridas atribuyéndose competencia que no se encuentra reconocida en ninguna ley en forma flagrante, atentan y vulneran su derecho a la locomoción, consagrado en el art. 7 inc. g) de la CPE, al impedir en forma arbitraria e ilegal que los vehículos pertenecientes a la Asociación de Transporte Libre “ Trans Gaviota”, a la que representa presten servicios de transporte de pasajeros con itinerario Oruro - Challapata - Huari y viceversa, pese a que la referida empresa se encuentra legalmente constituida con personería jurídica reconocida, con una antigüedad en el rubro de aproximadamente trece años.
Alega que esa arbitraria medida, les ocasiona una serie de perjuicios económicos y de toda índole, pues es con esa actividad que mantiene a su familia y diariamente pierden aproximadamente Bs6480.- (seis mil cuatrocientos ochenta bolivianos), monto que deberá ser considerado para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, dado que los recurridos mediante Resolución de 15 de noviembre de 2006, impiden el libre tránsito de sus vehículos en el trasporte de pasajeros.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- se mantiene a una persona detenida”.
- Fragmento 16
- III.3.
- (obiter dictum) únicamente
- III.4.
- se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´
- APRUEBA