SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2007-R

Fecha: 22-Feb-2007

a)

a) El Tribunal Quinto de Sentencia concedió al procesado Román Claros Siles la cesación de su detención preventiva por el transcurso del tiempo y conforme al art. 139 inc. 3) del CPP, imponiéndole medidas sustitutivas como la fianza económica y la detención domiciliaria, es decir que no se encuentra detenido, perseguido, preso ni procesado indebidamente, sino simplemente que no cubrió el monto de la fianza, al margen que tampoco se restringió su derecho a la libertad pues se le impuso la detención domiciliaria.

El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representado sin mandato a la libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la presunción de inocencia y  a la defensa, porque: a) Los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia remitieron en consulta la excusa del Tribunal Cuarto de Sentencia, al Tribunal Sexto de Sentencia, que no es el Tribunal Superior en grado, suscitándose un primer conflicto de competencia, con cuyas actuaciones no se notificó al coprocesado; b) el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante la providencia de 16 de agosto de 2006, envió la consulta de excusa a la Sala Penal de Turno en vez de resolverla en Sala Plena como prescribe el art. 103 inc. 13) de la LOJ; c) los Vocales de la Sala Penal Primera se declararon impedidos de conocer la consulta y haciendo una errónea interpretación de la jurisprudencia constitucional, dispusieron devolver actuados al Tribunal Sexto de Sentencia, al considerarlo competente para admitir y absolver una inexistente “consulta de recusación”; d) resuelta la excusa a través del  Auto de 16 de octubre de 2005 por el Tribunal Sexto de Sentencia, cuestionando esa Resolución que no tiene recurso ulterior, los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, a través del Auto de 20 de noviembre de 2006, se declararon incompetentes y declinaron continuar con el conocimiento de la causa, remitiéndola, sin previa notificación al coimputado, al Tribunal Cuarto de Sentencia, el cual a su vez se declaró incompetente y suscitó el segundo conflicto de competencia, actualmente pendiente de resolución, no existiendo por este motivo ninguna autoridad que ejerza control jurisdiccional por más de cuarenta y cinco días, con lo que además se está incurriendo en una retardación de justicia que le impide obtener su libertad. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.