Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
c)
c) El procesado se encuentra debidamente detenido y no obtendrá su libertad mientras no cubra el monto de la fianza, ello si bien puede ser modificado por disposición del art. 250 del CPP, debe ser a través de un trámite efectuado ante la autoridad competente, la cual aunque en este momento no se encuentra determinada, lo será por la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que conoce el conflicto de competencia, concluyéndose que ninguna de las autoridades recurridas vulneraron ningún derecho relativo a la libertad del representado sin mandato del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR