Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
II.5.
II.5. Los Vocales correcurridos de la Sala Penal Primera, a través del Auto de 24 de agosto de 2006 declararon estar impedidos de admitir y resolver la consulta impetrada, disponiendo se devuelvan actuados al tribunal remitente para conocer la consulta de recusación, conforme al art. 320 del CPP (fs. 52). Este fallo fue notificado al coimputado Román Claros Siles por cedulón fijado en Secretaría de Cámara el 6 de octubre de 2006 (fs. 53).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR