SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
Fragmento 2
Por memorial presentado el 5 de enero de “2006” (fs. 65 a 71 vta.), el recurrente expresa que su representado sin mandato, Román Claros Siles, fue detenido preventivamente el 21 de diciembre de 2004. Presentada la acusación, el proceso se radicó en el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, ante quien, dos semanas antes de la vacación judicial, solicitó la cesación de su detención preventiva pidiendo señalamiento de audiencia, la cual fue fijada dos días antes de la vacación judicial. Al pedir la reposición de la audiencia señalada, cuatro días antes de la vacación judicial, mediante Resolución de 27 de junio de 2006, los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia se excusaron de conocer el proceso penal.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR