Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
b)
b) En cuanto al conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales Quinto y Cuarto de Sentencia, cabe señalar no ser de aplicación la norma general contenida en el art. 103 inc. 13) de la LOJ, sino la especial incursa en el art. 51.IV del CPP, que reconoce a la Sala Penal de Turno, la atribución para conocer y dirimir dicho conflicto.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- Fragmento 17
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR