SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
con lugar
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución que declaró con lugar y consiguientemente la procedencia del recurso, sin responsabilidad por ser excusable, determinando la nulidad del procedimiento inclusive del expediente, llevado dentro de la causa penal seguida por Rossio Carolina Pimentel Flores contra el recurrente Magín Roque Humerez, disponiendo que la Jueza recurrida por tratarse de aspectos que afectan al orden público y bajo el principio de que las normas procesales por ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, se pronuncie respecto de los aspectos que hacen a la competencia del juez, se pronuncie sobre el incidente por defecto absoluto y sobre la objeción de la querella formulada por el recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) en la audiencia de conciliación de 11 de enero de 2006, el recurrente Magín Roque Humerez, mediante su abogada suscitó incidente de nulidad por defecto absoluto y objetó la admisibilidad de la querella en su contra aduciendo su calidad de Diputado Nacional, mismo que no fue considerado y al ser formulado por escrito fue rechazo por la Jueza recurrida; 2) apelado el rechazo del incidente, fue inicialmente admitido por el Tribunal de Alzada y posteriormente declarado inadmisible, lamentablemente este Tribunal de Apelación no observó en el procedimiento llevado y puesto a su conocimiento el mandato y la exigencia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 3) el incidente de nulidad merecía previo y especial pronunciamiento no sólo por la calidad del incidentista, sino también por afectar a la competencia del Juez; 4) el debido proceso no fue cuidado por la Jueza de la causa ni por el Tribunal de alzada, por cuanto el recurrente al momento de suscitar el incidente era Diputado Nacional, teniendo, en su caso, que ser aplicado el art. 52 de la CPE, es decir el antejuicio al que está referido; 5) el procedimiento penal iniciado fue con anterioridad al fenecimiento del mandato parlamentario y por ello corresponde otorgar la tutela perseguida, por haberse vulnerado el debido proceso.
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado con lugar y la procedencia del recurso, aunque de acuerdo a su razonamiento debió concederlo conforme lo señalado, no ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y tampoco ha dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Ley Fundamental.