SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
denegar
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber declarado “con lugar y consiguientemente la procedencia” del recurso ingresando al análisis de fondo del recurso; sin embargo, este Tribunal en mérito a los fundamentos señalados precedentemente y haber ingresado al análisis de fondo de la problemática, en atención a la SC 0505/2005-R, deberá revocar y denegar el recurso.
Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, que ha instituido el recurso de amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales, resoluciones u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ocurre en el caso presente en el que la autoridad codemandada Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal, actuó correctamente y aplicó a cabalidad las disposiciones que rigen la materia.