SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2007-R

Fecha: 22-Feb-2007

Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro,

La Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, informa: 1) En su Juzgado se está sustanciando el proceso penal seguido contra el recurrente Magín Roque Humerez, por los delitos de difamación, calumnias e injurias, a querella presentada por Rossio Carolina Pimentel Flores, quien inicialmente la presentó sin cumplir con las exigencias legales, siendo observada por ello,  subsanadas las mismas, la admitió imprimiéndole el trámite previsto por el Código de Procedimiento Penal. Es así que en la querella no se mencionó que el recurrente fungía como Diputado Nacional y al ser una acción de carácter privado, señaló audiencia de conciliación para el 11 de enero de 2006 por el receso de fin de año, fecha en la cual se presentó la parte recurrente indicando que presentaría un incidente de nulidad por defecto absoluto, sin solicitar la suspensión de la audiencia, circunstancia por la que de acuerdo a procedimiento su autoridad dispuso la prosecución de la audiencia, pues los incidentes son planteados en el juicio oral y no en esta etapa que es preparatoria; 2) planteado el incidente, se lo consideró en la audiencia del 23 de enero de 2006, resolviendo su autoridad, una vez escuchadas  las partes, el rechazo del incidente de nulidad por defecto absoluto interpuesto por el recurrente, quien al no pronunciarse sobre la conciliación, se señaló nueva audiencia para el 30 de enero de 2006, a la que no asistió no obstante su legal citación, consiguientemente en aplicación de los arts. 377 y 340 del CPP, dispuso la prosecución del trámite para que el imputado sea citado con la querella y la prueba  a efectos de que en el término de diez días  siguientes de su legal notificación  ofrezca sus pruebas de descargo vencido el cual se dicte auto de apertura  de juicio oral, probando de esta manera que como autoridad jurisdiccional ha actuado conforme a procedimiento; 3) el incidente de nulidad planteado por el recurrente, fue presentado a escasos tres días de la finalización de su mandato, es decir que el ahora imputado ya no fungía como representante nacional el 23 de enero en que se resolvió el incidente rechazándolo por dos aspectos: primero, porque al admitir la querella no se conocía que el recurrente era representante nacional; y segundo, cuando se resolvió el incidente ya no fungía en esa investidura, circunstancia que hacía innecesario interrumpir el trámite  para solicitar la autorización a la Corte Suprema de Justicia, no correspondiendo de ninguna manera la nulidad de actuados, aún hubiese seguido fungiendo como Diputado Nacional, refiriendo una interpretación histórica y teleológica de la inmunidad parlamentaria al sostener que ella se otorga  con el fin de  evitar que por manipulaciones políticas se impida al parlamentario asistir a las sesiones del Congreso; 4) Reitera no haber conocido desde la radicatoria de la causa que el recurrente era Diputado Nacional, pues de haber sido así hubiese dado aplicación al art. 52 de la CPE, solicitando la autorización de la Corte Suprema de Justicia. Probando mediante su informe que actuó conforme a ley, sin  haber vulnerado los derechos que denuncia el recurrente.