SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0078/2007-R
Fecha: 22-Feb-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente Magín Roque Humerez, afirma que las autoridades judiciales recurridas han vulnerado su derecho al debido proceso y a la inmunidad parlamentaria, previstos por los arts. 16.IV y 52 de la CPE, por cuanto fungiendo como Diputado Nacional, la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal, radicó la causa y posteriormente rechazó el incidente de nulidad por defecto absoluto que suscitó, haciendo constar tal calidad, sumándose a ello, la advertencia de dicha autoridad jurisdiccional de ser apelable su Resolución de rechazo, interponiendo en efecto el recurso de apelación incidental, mismo que inicialmente fue admitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, para posteriormente ser declarado inadmisible y rechazado in límine el recurso, por no estar previsto en el art. 403 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.