SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2007-R
Fecha: 23-Feb-2007
i)
De su lado, el recurrido, Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, también presentó informe escrito, cursante de fs. 131 a 133 del expediente, en el que además de lo expuesto por el correcurrido, manifestó lo siguiente: i) la petición minera denominada “Chachi” fue admitida, aunque luego del informe del Servicio Técnico de Minas, señaló la inexistencia de una cuadrícula en zona franca, pues se encontraban sobrepuestas sobre las concesiones “Araceli” y “Gladys”, se demostró que no había cumplido con lo dispuesto por las normas del art. 5 del CM y la RA reglamentaria 18/04, misma que junto a las normas de los arts. 5, 6 y 9 del CM fueron interpretadas por la Corte Suprema de Justicia en un asunto similar al presente, mediante la Sentencia 087/2003, de 28 de noviembre; por tanto, al aplicar dicho razonamiento no ha cometido ilegalidad alguna; ii) la problemática de la concesión minera “Chachi” debe ser resuelta en el proceso contencioso administrativo que interpusieron los interesados en dicha concesión, por lo que el presente recurso resulta improcedente, ya que se encuentra pendiente de resolución; iii) respecto del amparo administrativo concedido a favor del titular de la concesión “Balasto”, se ordenó el desalojo de la misma, porque según el Auto Supremo 091/2004, de 25 de agosto, el acto administrativo es ejecutable mientras no sea anulado, habiendo fallado de la misma forma en el Auto Supremo 038/2004, de 2 de abril; y iv) los recurrentes ya intentaron un recurso directo de nulidad, rechazado por falta de argumentos mediante el AC 440/2005-CA, de 14 de septiembre. Finaliza solicitando la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR