Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2007-R
Fecha: 23-Feb-2007
II.2.
II.2. El 31 de octubre de 2005, mediante escritura pública de transferencia 609/2005, el Gobierno Municipal de Puerto Suárez “adjudicó y consolidó” a favor de la empresa COCECA S.A. un área de 37 hectáreas con 9922 m2 de propiedad del citado Municipio, ubicados en el área urbana de su jurisdicción territorial, transferencia aprobada mediante la Resolución Municipal 70/2005, de 18 de octubre (fs. 3 a 7 vta.); derecho propietario que la empresa representada por los recurrentes inscribió en el registro de Derechos Reales el 3 de noviembre de 2005 (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR